El servicio de telefonía, por tratarse de un servicio prestado en el territorio nacional, se entiende como un hecho generador del IVA de conformidad con el literal c) del artículo 420 del ET; únicamente se encuentran excluidos del gravamen los primeros 325 minutos mensuales del servicio facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2, y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos, esto, en virtud de lo estipulado en el artículo 476 del ET.