Para los servicios de energía eléctrica y gas por redes, la Resolución CREG 108 de 1997 autorizó a los prestadores de servicios para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercana. Para el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, autorizó originalmente a los prestadores de servicio de aseo para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercano a dos decimales; la disposición anterior fue modificada en el 2006, haciéndose extensiva a los servicios de acueducto y alcantarillado. Cabe señalar que la norma no indica si la aproximación debe ser negativa o positiva, y a falta de regla expresa sobre el tema, se tiene que la misma quedará al arbitrio del respectivo prestador, de acuerdo con sus políticas de facturación. Por lo anterior, se tiene que existirá aproximación por exceso cuando el ajuste que se realice de los decimales sea positivo; por el contrario, se está ante un ajuste decimal por defecto cuando el ajuste que se realice a los decimales sea negativo.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Antes de cualquier pronunciamiento sobre las inquietudes planteadas, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, en tanto no tienen carácter obligatorio ni vinculante.