Mediante la presente doctrina, la Dian aclara los artículos del Decreto 390 de 2016 y 2685 de 1999 que se encuentran vigentes, frente a los cambios establecidos por la Resolución 031 de 2018.
La Dian aclara que, frente a la medida cautelar de suspensión o interrupción provisional de la calidad de operador económico autorizado –OEA–, la entidad en mención no podrá levantar dicha medida hasta que el grupo de estudio del OEA no determine el cierre del análisis del caso y tome una decisión profunda.