El CTCP concluye que el concepto de provisión de pasivo no aplica para el reconocimiento del IVA, retención de ICA y retención en la fuente. También concluye que dicho concepto aplica para el reconocimiento del impuesto de renta, dado que no se tiene la certeza del monto final a pagar por el impuesto.
El CTCP concluye que en la Ley 43 de 1990 no existe un impedimento expreso para que los contadores públicos presten sus servicios profesionales a un familiar.
El CTCP informa que recibió 30 comunicaciones frente al articulado del Decreto 2649 de 1993, de las cuales 9 fueron de impacto y 21 de comentarios del público en general. Así mismo, la entidad ya tiene elaborado el primer documento de recomendación que será remitido al MinCIT y Minhacienda.
El CTCP reitera que el revisor fiscal debe divulgar cualquier irregularidad detectada dentro de su labor, informando oportunamente a la administración de la copropiedad para que esta pueda aplicar los correctivos necesarios.
Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los contadores públicos que realicen trabajos de auditoria deberán aplicar las NIA, NITR, ISAE o las NISR.
El CTCP reitera que las sociedades unipersonales están normadas en la Ley 222 de 1995, y en el Decreto 410 de 1971 establece las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal.
Cuando se considere que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la copropiedad, se puede presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.