El artículo 580 del ET establece que se entenderán como no presentadas las declaraciones tributarias –entre otros– cuando no se encuentre firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del revisor fiscal o contador, existiendo la obligación legal. Así pues, cuando en la entidad declarante se realice el nombramiento de un nuevo revisor fiscal y no se inscriba en el registro mercantil, no se puede alegar que este no tenía el deber de firmar las declaraciones tributarias, pues la inscripción de dicha acta es un acto meramente declarativo y no constitutivo; por tanto, debe ser el nuevo revisor fiscal y no el anterior quien debía firmar las declaraciones.
El artículo 1.4.2.2.18 del Decreto 1625 de 2016 establece las condiciones para acceder a la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del ET, una de ellas es que el desembolso se realice mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, o mediante la expedición de cheque a favor de estos, razón por la que si el pago se efectúa a un tercero que no es el que provee la vivienda, no procede la mencionada exención. Sobre los casos en los que el pago se realiza al constructor del inmueble, la Dian se había pronunciado en una ocasión anterior, señalando que para el caso de desembolso de créditos con destino, entre otros, para la adquisición de vivienda, la exención del GMF aplica si el desembolso se efectúa al deudor, o si se realiza a un tercero (como sería el caso del constructor del inmueble); en el segundo evento para que proceda la exención se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 660 de 2011.
La Dian precisó que la naturaleza tributaria del ingreso que percibe un club deportivo con ocasión a la venta de boletas que no dan derecho al ingreso a los partidos, es el de un ingreso extraordinario, el cual encuadra en la categoría de donación. Lo anterior, toda vez que dentro de las actividades productoras de renta que desarrolla generalmente el club no se encuentran aquellas relativas a la venta de boletas simbólicas que no generen ninguna clase de contra-prestación; es decir, se presenta una situación extraordinaria como consecuencia de una sanción impuesta. En ese orden, lo pagado por las personas que decidieron comprar la boleta simbólica se erige como una donación, en el entendido en que transfirió una suma de dinero al club de manera voluntaria, sin esperar una contra-prestación por dicho dinero. Como consecuencia, y en consonancia con el artículo 302 del ET, las donaciones causan el hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales y deberán tributar a una tarifa del 10 % de acuerdo con el artículo 314 del mismo estatuto.
El CTCP señala que cualquiera que sea la labor contable que se desarrolle dentro de la empresa, contratada bajo la modalidad de alguna de las opciones que permite el Código Sustantivo del Trabajo, deberá contar con una remuneración, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley 43 de 1990; de lo contrario, podría considerarse una práctica de competencia desleal con los otros profesionales de la Contaduría Pública.
El CTCP señala que los accionistas que tengan inversiones en subsidiarias deben presentar estados financieros consolidados que incluyan a todas las entidades controladas.
El CTCP señala que la definición del método de depreciación debe hacerse en función de las condiciones de uso del activo, lo que conduce a que los distintos elementos de propiedades, planta y equipo de una entidad puedan tener diferentes métodos de depreciación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del ET, la sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se expida la sentencia aprobatoria de la partición, o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988. Cabe señalar que, si después de terminado el proceso de sucesión por vía judicial, aparecen nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal, podrán los interesados acudir a la liquidación; en caso de presentarse este hecho, se podrá corregir la declaración de renta del año correspondiente a la liquidación de la sucesión si está dentro del término previsto en el artículo 588 del ET.
Los errores que se presenten de períodos anteriores se deben corregir con reexpresión retroactiva en caso de ser considerados “materiales”; de lo contrario, se reconocen en resultados en el período que se detectó el error.