La Corte Suprema de Justicia recuerda que el requisito de la convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, se entiende cumplido cuando se puede demostrar que el fallecido y el sobreviviente han mantenido vivo y actuante su vínculo mediante el auxilio mutuo –elemento esencial del matrimonio según el artículo 13 del Código Civil–, entendido como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales.