El CTCP concluye que no existe normatividad que indique que los estados financieros emitidos por una entidad extranjera deban ser certificados en Colombia, sin embargo, de ser requerido, un contador colombiano podría certificar dichos estados financieros siempre que pueda verificar el cumplimiento de la normatividad vigente.
El CTCP reitera que el reconocimiento y medición de los inventarios deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en la sección 13 de las NIIF para Pymes.