Se reitera que, la NIC 39 hace alusión a los instrumentos financieros, mientras la NIIF 9 lo hace sobre el reconocimiento, medición y presentación de activos y pasivos financieros. Por su parte, la NIC 32 hace referencia a la clasificación entre pasivo y patrimonio, y la NIIF 7 a la revelación sobre instrumentos financieros.
Según lo estipulado en el artículo 282 del ET, se denomina patrimonio líquido al patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del período gravable menos las deudas.
En la medición de los contratos forward, el método de valoración debe basarse en el enfoque del ingreso, utilizando una medición basada en el valor presente, y con datos de entrada observables del nivel 2 o datos no observables del nivel 3.