Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Certificación 02
Diciembre 14 de 2019
Mediante la certificación 02 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece las tarifas para el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas que serán aplicables para el primer semestre de 2020.
El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2263 del 13 de diciembre de 2019, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2020, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $48.029.000, un 1,5%; vehículos particulares de más de $48.029.000 y hasta $108.063.000, un 2,5%; y vehículos particulares de más de $108.063.000, un 3,5%.
La Dirección General de Apoyo Fiscal dio a conocer la certificación 05 de diciembre 9 de 2019, por medio de la cual establece las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Dichas tarifas quedaron de la siguiente manera: para cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos será de $2.430 por cada cajetilla de 20 unidades; finalmente, la tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $193.
La Dirección General de Apoyo Fiscal dio a conocer la certificación 03 de diciembre 9 de 2019, por medio de la cual establece las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Dichas tarifas quedaron de la siguiente manera: para licores, aperitivos y similares, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos será de $245; para vinos y aperitivos será de $167 en unidad de 750 cc; y para los productos nacionales que ingresen para consumo al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cada unidad de 750 cc será de $38 por cada grado alcoholimétrico.
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005801 del 29 de noviembre de 2019, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2020.