Mediante sentencia, la Corte Constitucional señala que las incapacidades laborales por enfermedades generales que se causan a partir del día 181 corren por cuenta de la administradora de fondos de pensiones, hasta tanto el trabajador se recupere o su enfermedad sea valorada por la junta de calificación de invalidez. El no pago de dichas incapacidades o de asignación salarial, por pensión de invalidez, o por indemnización sustitutiva que le provea el sustento y el de su familia al empleado, genera que este quede totalmente desamparado y agrave su situación de debilidad manifiesta, lo que viola los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la persona.
La DIAN recuerda que las iglesias y congregaciones religiosas tienen la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio anualmente, dentro de los plazos que cada año establezca el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.
La tarifa de retención en la fuente por renta aplicable por concepto de “otros ingresos tributarios”, es la establecida en el Decreto 2418 de 2013, pues no supera el porcentaje techo o tarifa fijada en el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 365 del ET.
Respecto al porcentaje deducible por concepto de amortización de los intangibles, es necesario analizar la clasificación contemplada en el artículo 74 del ET, el cual precisa que el costo del activo recae sobre el precio de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la preparación puesta en marcha del activo para su respectivo uso. También se requiere consultar el artículo 143 del ET, que desarrolla la amortización de los activos intangibles, y contempla en su segundo numeral que el método para efectuar la amortización del intangible se realizará conforme a la técnica contable, siempre que la alícuota no supere el 20% del costo fiscal. Cabe señalar que el inciso final del parágrafo 5 de este último artículo, establece que en el evento en que los gastos por amortización no sean deducibles porque superan el límite permitido del 20%, se generará una diferencia en el año o periodo gravable que será deducible en los periodos siguientes y hasta el término de la vida útil del activo intangible.