Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 29 de mayo

Oficio 901729 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El servicio que prestan los auxiliares de la justicia no se encuentra excluido del IVA, razón por la cual se debe cobrar el gravamen; los responsables del mismo se encuentran sometidos a todas las obligaciones que del cobro de dicho impuesto se desprenden.

Concepto 211 de 08-03-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El CTCP señala que es deber del revisor fiscal el dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, ya que bajo su responsabilidad se encuentra la de realizar una auditoría integral que debe abarcar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión. En caso de que el revisor fiscal no cumpla con alguno de estos enfoques, los usuarios de la información pueden, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presentar la queja formal debidamente documentada ante el Tribunal de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Oficio 900805 de 02-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

Con respecto a los contratos de concesión de infraestructura de transporte, la DIAN señala que si fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, las modificaciones introducidas al régimen del IVA por esta, no le son aplicables a los contratos de construcción e interventoría derivados de la mencionada concesión, aun cuando sean celebrados en el transcurso de los años 2017 y subsiguientes.

Concepto 107 de 23-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2017

El parágrafo del artículo 32 de la Ley 675 de 2001 establece que para la facturación de los servicios públicos de las zonas comunes, la propiedad horizontal será considerada como usuaria frente a las prestadoras de servicios públicos domiciliarios; de igual manera, el artículo 80 de la misma ley dispone que las prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben elaborar las facturas de cada inmueble. En consecuencia, es dable colegir que no se puede predicar la existencia de solidaridad entre la propiedad horizontal y los propietarios de las unidades habitacionales que conforman la copropiedad, ni para el pago de los servicios públicos a cargo de la prima, ni el pago de los servicios a cargo de los copropietarios.

Concepto 201711400114671 de 27-01-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 27 enero, 2017

Respecto a la calificación de la pérdida laboral, el Ministerio de Salud señala que antes de que el afiliado cumpla el día 120 de incapacidad, la EPS deberá emitir el concepto de rehabilitación, favorable o no, y enviarlo antes del día 150 de la incapacidad a la Administradora del Fondo de Pensiones –AFP– correspondiente, a fin de que esta inicie el trámite de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. En caso de que la Entidad Promotora de Salud –EPS– no expida el concepto favorable de rehabilitación durante dicho término, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

Concepto 201711600109261 de 26-01-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 enero, 2017

Para el pago de incapacidades por contingencias de origen común en el caso de los servidores públicos, el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969 dispuso que el reconocimiento es hasta por el término de 180 días; dichas incapacidades se liquidarán y pagarán con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes de dicho salario, esto es el 66%, durante los primeros noventa días de incapacidad y la mitad del aludido salario durante los noventa días siguientes, si la incapacidad se prolongara hasta por ciento ochenta días. Respecto al responsable del pago de dichas incapacidades, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 776 de 2002, modificado por la Ley 1562 de 2012, las Entidades Promotoras de Salud –EPS– y las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL–, se encuentran obligadas a pagar las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades ya sea por enfermedad de origen común o laboral.

Concepto 044 de 19-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2017

En los nuevos marcos técnicos normativos no se hace distinción entre impuesto no recuperable o impuesto indirecto no recuperable, sin embargo, en criterio del CTCP, los impuestos no recuperables de forma directa o indirecta, son aquellos que no pueden ser descontados en la fecha de reconocimiento inicial de la transacción, como por ejemplo, el impuesto sobre las ventas en la adquisición de inventarios. Por otra parte, todos aquellos impuestos que no sean recuperables podrán ser capitalizados como mayor valor de la propiedad, planta y equipo, tales como los impuestos sobre las ventas, aranceles, legalización de importaciones, entre otros. Será responsabilidad de la entidad identificar los impuestos no recuperables de acuerdo con los requerimientos fiscales de la entidad, para determinar el efecto en el reconocimiento inicial de un activo (propiedad, planta y equipo).

Concepto 045 de 19-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2017

Con relación a las entidades pertenecientes al Grupo 2 debe aclararse que una cosa es incluir en los estados financieros transacciones en una moneda distinta a la moneda funcional y otro convertir estados financieros en moneda extranjera. Si la entidad decidió que su moneda funcional es el dólar, es porque la mayor parte de sus transacciones se dan en esa moneda, y por lo tanto, se cumplen las características de moneda funcional contenidas en los párrafos 30.9 a 30.11 del estándar para pymes. Con respecto al tratamiento del impuesto diferido de los estados financieros en una moneda distinta al peso colombiano, no existe en el nuevo marco normativo del Grupo 2 una referencia explícita a este tipo de operación, razón por la cual se deberá aplicar la jerarquía de políticas contables contenidas en los numerales 10.2 a 10.6 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, esto es que la gerencia se referirá y considerará los requerimientos y guías establecidos en el estándar para pymes que trate cuestiones similares y relacionadas, por tanto, se podrían aplicar los requerimientos de la NIC 12.

Concepto 022 de 12-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2017

De acuerdo con los artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y 37 de la Ley 222 de 1995, la firma en los estados financieros por parte de un contador público, hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales estatutarios, que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad. En caso tal que sea necesario realizar un ajuste por un error de periodos anteriores, la entidad debe corregirlo y aplicar los efectos de presentación de estados financieros de forma retroactiva de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos; si el error es inmaterial, no se requiere la re-expresión de los estados financieros del ejercicio, por lo que el ajuste se podría realizar en el ejercicio contable en el que fue detectado.

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