Se excluirán de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por parte de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios, o impuestos sobre el valor añadido.
Según los términos descritos en la Ley 675 de 2001, si una copropiedad conforma una persona jurídica diferente de los copropietarios, sus libros y contabilidad deberán ser llevados conforme a las disposiciones legales vigentes.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 675 de 2001, es función de la Asamblea General la aprobación de los Estados Financieros y del Presupuesto anual de la copropiedad.
Para la medición inicial y posterior de los activos biológicos, las entidades del grupo 2 deberán aplicar lo establecido en la sección 34 de la NIIF para Pymes, de la cual se logra concluir que es posible que dichas entidades utilicen el modelo del costo como base de la medición.
El 10 de abril de 2018, el Departamento Administrativo de Hacienda del Municipio de Santiago de Cali emitió la Resolución 4131.040.21.0332 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 4131.1.21-8120 de 2016, en la cual se estipulan los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el municipio de Santiago de Cali por el año gravable 2017.
Finalmente, los plazos para la presentación de la información tributaria en medios magnéticos ante el municipio de Santiago de Cali expiran a partir del 22 de junio de 2018 y, a su vez, el artículo tercero de la presente resolución modificó el artículo 14 de la Resolución 4131.1.21-8120 de 2016, el cual quedo así:
“Artículo 14. Sanción por no informar. Cuando la información no sea suministrada, no se suministre dentro de los plazos establecidos para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, los obligados incurrirán en la sanción prevista en el artículo 259 del decreto extraordinario 411.0.20.259 de 2015 o las normas que lo modifiquen o adicionen.”