Es responsabilidad del revisor fiscal informar de una manera oportuna y clara a todos los miembros de la dirección de la organización acerca de aquellas debilidades del sistema de control interno y de las posibles irregularidades detectadas dentro de su labor de auditoría, a fin de que se tomen las medidas a que haya lugar. Dicha responsabilidad no puede verse afectada por la firma de acuerdos de confidencialidad, los cuales pueden afectar su independencia y objetividad.
Los anticipos recibidos de clientes son registrados como ingresos diferidos mientras la obligación correlativa no haya sido cumplida; esto implica el reconocimiento inicial de un activo y un pasivo por el importe recibido. Los anticipos entregados a proveedores son considerados un gasto diferido, es decir, que solo se difieren cuando el servicio o bien no se ha recibido.
El nombramiento del revisor fiscal por varios períodos es legal si se ajusta a los términos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal; en caso de que no esté definido, por mandato legal su período será de un año, y podrá ser reelegido de forma indefinida.
Frente a la manera de actuar frente a agresiones o amenazas que reciba el contador público en el desarrollo de su ejercicio, el CTCP señala que el Código de Ética proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el contador público debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable en el que no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de un contador público dependiente).