El CTCP aclara que, independientemente de las sanciones por los impuestos mal liquidados, se presenta una responsabilidad compartida entre el contador público (quien prepara la información) y el revisor fiscal (ente de revisión).
La Dian indica que aquel prestador de servicios que considere que los servicios específicos que brinda pueden estar dentro de la exclusión del IVA (numeral 24 del artículo 476 ET), deberá efectuar el autodiagnóstico y valoración, con el fin de determinar si se enmarcan o no dentro dicha exclusión.
El demandante afirma que lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 no se ha cumplido debido a la negligencia existente al momento de expedir una reglamentación que establezca la forma en la que se debe realizar la retención de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios personales.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la Sentencia 2018-00058 de marzo 12 de 2018, ordenó al gobierno nacional que en el término de 4 meses se emita la respectiva reglamentación del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, generándole a los contratantes la obligación de retener directamente los pagos a seguridad social por parte del contratista.