La tasa de inspección y vigilancia fue reglamentada mediante la Ley 488 de 1998, por la cual se estableció, que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
Cabe resaltar que se encuentran exoneradas del pago de dicha tasa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, las beneficencias y loterías, los hospitales universitarios, las empresas sociales del Estado y las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto 903 de 2014. El gobierno nacional estableció en 30.400 millones de pesos los costos de inspección y vigilancia para la vigencia fiscal 2018.
El Gobierno sancionó la Ley 1923 de 2018, por la cual se regulan los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del fondo de ciencia, tecnología e innovación del sistema general de regalías, previstos en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política.
En la presente norma se imparten los lineamientos para la presentación de los programas y proyectos, las convocatorias y la ejecución de los mismos, con el fin de optimizar recursos y garantizar el máximo aprovechamiento por parte de la comunidad.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un miembro del consejo de administración de una propiedad horizontal ser simultáneamente el contador.
La Superintendencia Financiera de Colombia divulga los porcentajes de rentabilidades, comisiones y seguros correspondientes al corte del 30 de junio de 2018 de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa las modificaciones que se presentaron del 5 al 26 de junio de 2018 en los portafolios de referencia de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad para que un miembro de la junta directiva de una fundación sea, simultáneamente, el contador y tesorero de la misma. Lo anterior puede generar conflicto de intereses y verse afecta la objetividad con la que fue elaborada la información.
El CTCP reitera que no existe normatividad que prohíba que los soportes y comprobantes contables puedan ser impresos en papel reciclado. No obstante, la entidad debe asegurar que dichos documentos puedan ser reproducidos por otros medios, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.
to: El CTCP reitera que los sindicatos, las federaciones y confederaciones sindicales están obligadas a llevar contabilidad bajo las normas de información financiera vigentes.
La Superintendencia Financiera informa la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 30 de junio de 2018.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de junio de 2018 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del 0,52 % efectivo mensual.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de junio de 2018 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor –IPC–
La Superintendencia Financiera de Colombia informa el índice de bursatilidad accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 30 de junio de 2018.