El CTCP reitera que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, y deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos. Además, se deben conservar en orden cronológico, de tal manera que sea posible su verificación.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió al nombramiento de liquidador por parte de esta en procesos de liquidación privada.
Por lo anterior, se reitera que se debe tener en cuenta que, previo al nombramiento del liquidador por parte de la entidad, se deben agotar los medios legales y estatutarios indicados para el nombramiento del liquidador.
Finalmente, la designación del liquidador, prevista en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se hará de conformidad con lo previsto en la reglamentación que el gobierno nacional se encuentra próximo a expedir.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la aplicación del Decreto 667 de 2018, el cual regula el trámite sobre el registro del control ejercido por la persona natural accionista único, en una sociedad por acciones simplificada.
En efecto, la regulación del Decreto 667 de 2018 se refiere al trámite de la inscripción de la situación de control. Cabe resaltar que la cámara de comercio pertinente, donde se constituya la sociedad por acciones simplificada, inscribirá la situación de control en los casos de accionista único persona natural; la persona que se rehúse a inscribirse como controlante deberá manifestarlo en la constitución y por escrito, dirigiéndose a la Cámara de Comercio.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia al respecto de la inscripción de las actas, entendiéndose por estas como la relación escrita de lo sucedido, tratado y acordado en las juntas. A su vez, se hace mención de las implicaciones que acarrea el extravío de libros de actas.
Es el administrador quien tiene la custodia de los libros de comercio y el deber de conservarlos, siendo responsable ante los socios, el ente social y los terceros por la integridad de los mismos. En caso de cualquier inconveniente suscitado, debe presentar la denuncia por pérdida, extravío o destrucción, y proceder a reconstruirlos.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la convocatoria a reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas, contempladas en el artículo 423 del Código de Comercio.
Por lo anterior, en el caso de que la convocatoria no haya sido prevista en el contrato social, se hace necesario acudir al percepto legal contenido en el artículo 423 del Código de Comercio, en el que se plantea “la posibilidad de que una quinta parte de las acciones suscritas, soliciten la convocatoria de una reunión extraordinaria, facultad que está referida al Superintendente de Sociedades, quien podrá hacerlo en forma directa o impartir la orden respectiva”.
La Dian emitió la Resolución 5244 de 2018, “por la cual se modifica la Resolución 000020 de 2017 que reglamentó el artículo 49 del Decreto 2147 de 2016”, aclarando así las infracciones que evaluará la Dian para otorgar visto bueno en las solicitudes de declaratoria de una zona franca.
Mediante la Resolución 000020 de 2017, se creó el comité para la evaluación del comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la persona jurídica, y los representantes legales y de junta directiva de la empresa solicitante de la zona franca, con respecto a las infracciones establecidas en la presente norma, que hayan sido cometidas en los cinco años anteriores a la solicitud.
En virtud del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, solo las sociedades sujetas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, que vayan a colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y/o acciones privilegiadas, deben obtener autorización previa. Por ende, el contrato de suscripción de acciones ordinarias efectuado por cualquier sociedad comercial no está sujeto a la autorización previa de esta superintendencia.
La Supersociedades trae a colación el artículo 385 del Código de Comercio, en el cual se dispone lo siguiente: “las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción”.
El CTCP reitera que los descuentos a los copropietarios con motivo del pago oportuno de las cuotas ordinarias se deben reconocer como un menor valor de los ingresos brutos.
El CTCP reitera que los ajustes de contabilidad deben realizarse por lo menos de manera mensual y no pueden ser anulados posteriormente, porque se estaría incumpliendo el principio de devengo
El CTCP concluye que el capital asignado de una sociedad colombiana en una sucursal en el exterior no se debe reconocer como inversión en una subordinada. Lo anterior, puesto que las compañías que tienen sucursales deben presentar la contabilidad de la sociedad en Colombia y, además, deben presentar la de las sucursales como un todo.
El CTCP reitera que el Estándar para Pymes está encaminado únicamente a la presentación de los estados financieros, y no al manejo de los registros contables, por lo cual las entidades pueden hacer uso de cualquiera que sea software mediante el cual se cumplan los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos.
El CTCP reitera que, hasta la fecha, no se conoce alguna limitante o impedimento legal para que los contratantes vinculen a un revisor fiscal, ya sea por contrato laboral o por prestación de servicios.