El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para modificar la tarifa de retención en la fuente de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas”.
Por lo anterior, las tarifas de retefuente en renta quedarían así: 3% para exportaciones de hidrocarburos y 1% para exportaciones de otros productos mineros. Por concepto de retefuente IVA: 15 % del valor del impuesto – tarifa general. El ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá comentarios hasta el 31 de mayo.
El 17 de mayo la Dian expidió el Memorando 0153, el cual deja sin efecto al Memorando 0151 de 2018, y plantea todas las especificaciones en cuanto a la verificación, liquidación y pago del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborados.
La presente norma incluye, para el pago del impuesto al consumo, a todos los cigarrillos y tabacos elaborados, sin distinción alguna en cuanto a clasificación arancelaria ni cantidad de tabaco. Por lo anterior, la Dian precisa que los cigarrillos electrónicos contienen tabaco procesado y, por ende, están sujetos a dicho impuesto.
El ministro de hacienda precisa que “este tipo de gravamen, que hemos liderado en foros internacionales, tiene beneficios que van más allá de los ingresos fiscales y tienen que ver con la reducción del consumo de tabaco y el cuidado de la salud de todos los colombianos”
Finalmente, cabe resaltar que el impuesto se genera por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y debe ser causado en el momento en que el productor lo entrega en fábrica para su correspondiente distribución o comercialización en el territorio nacional.
La Dirección de Gestión de Aduanas informa sobre los aranceles totales aplicables a las importaciones procedentes de terceros países, de los productos marcadores, sus sustitutos, y productos agroindustriales o subproductos, de conformidad con el Decreto 547 de 1995 y sus modificaciones. Con vigencia del 16 al 31 de mayo de 2018.
El ICA, mediante la Resolución 24690 de 2018, establece los requisitos fitosanitarios para la importación de maquinaria, equipos y/o vehículos usados.
Lo anterior nace una vez el ICA determina que el ingreso de maquinaria, equipos y vehículos usados procedentes del extranjero pueden constituir un medio para que lleguen al territorio nacional plagas y enfermedades, que afecten la producción agrícola del país. Por ello, las importaciones de dichos bienes usados deben contar con el requisito fitosanitario establecido en la presente resolución.
Mediante la presente resolución, la Dian reglamenta los requisitos y el trámite para que los usuarios del servicio informático electrónico de importación de carga puedan gestionar la autorización como agentes aeroportuario, terrestre, de carga internacional en el modo aéreo, zona de verificación para envíos de mensajería expresa y zona de control común a varios puertos.
Cuando el servicio informático electrónico no se encuentre disponible, el trámite se podrá llevar a cabo de forma manual. La solicitud de aprobación de garantía firmada por el representante legal, junto con los documentos soporte, se radicarán de forma física ante la Coordinación de comunicaciones oficiales y control de registro de la subdirección de gestión de recursos físicos en sus oficinas de nivel central.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió la Orientación Técnica numero 15 para abordar lo relacionado al tratamiento contable de las cuentas por cobrar y los intereses de mora en propiedades horizontales –PH–.
El contador público tiene derecho a recibir remuneración económica por la prestación de sus servicios profesionales, como se encuentra plasmado en el artículo 39 y 46 de la Ley 43 de 1990.
Reconocer una cuenta por cobrar por concepto de los aportes no efectuados por los socios es incorrecto, puesto que el importe a cobrar del capital suscrito se presenta dentro del estado de situación financiera como menor valor del capital, según el párrafo 22.7 de la sección 22 del Estándar para Pymes.
Los estados financieros de una copropiedad deben ser aprobados en su totalidad por parte de la asamblea de copropietarios, siendo esta el órgano de dirección.
A partir de la aplicación del nuevo marco normativo, los errores de ejercicios anteriores se reconocen contra el estado de resultados en el período actual. Lo anterior, no aplica para los errores cometidos en el estado de situación financiera y los ajustes realizados en el período de aplicación del nuevo marco normativo.
No pueden existir estados financieros dictaminados si estos antes no fueron certificados por parte del representante legal de la entidad y del contador público bajo cuya responsabilidad fueron elaborados según las normas legales vigentes.
El ingreso resultante de la baja en cuentas de pasivos financieros debe clasificarse como un ingreso diferente al resultante de las actividades ordinarias. Por ende, es recomendable que se presente, bien sea como ganancias o como otros ingresos, dependiendo de los criterios de cada entidad.