El CTCP reitera que los aportes de los accionistas o socios no cumplen la definición de ingresos, a menos que dichos pagos se realicen por transacciones relacionados con la prestación de servicios o venta de bienes.
Cuando por un requerimiento legal o de manera voluntaria una empresa que ha sido adquirida tuviere que aplicar un marco de información financiera distinto, esto debería entenderse como un cambio de política contable, lo que generaría la obligacion de aplicar las normas que resulten pertinentes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, mediante el presente concepto da respuesta a 4 interrogantes con respecto al manejo fiscal en el impuesto de renta de los contratos de cuentas en participación, después de los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016 al artículo 18 del ET.
En respuesta a los interrogantes, la Dian ratificó que el socio gestor no debe tratar como gasto la utilidad pagada a los participantes ocultos, ni tampoco tendrá que practicar retenciones en la fuente. También deja claro que cuando el socio gestor sea una sociedad comercial, este será el único que deberá practicar las autorretenciones mensuales especiales a título de renta establecidas en el Decreto 2201 de 2018.
Mediante la presente sentencia se estipula que en la liquidación de una sociedad la ausencia del fondo patrimonial, su insuficiencia, o la falta de depósito bancario pueden comprometer la responsabilidad de los liquidadores, quienes son los obligados a liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y los socios.
Mediante la presente doctrina la Dian se pronuncia respecto a la clasificación de las personas naturales para efecto de determinar el impuesto de renta y la retención correspondiente.