De acuerdo con el calendario tributario, algunos impuestos nacionales, como el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria y el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– deben ser pagados en dos cuotas iguales, y en el caso del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes, el mismo puede ser cancelados en tres cuotas.