A través de su portal web la Dian anunció que los contribuyentes interesados en pertenecer al RTE tendrán plazo para presentar la solicitud de calificación o readmisión hasta el 30 de noviembre de 2019.
Dicha solicitud deberá ser presentada mediante el servicio informático del RTE.
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Hasta el 30 de noviembre de 2019 las Esal y las cooperativas tendrán plazo para radicar la solicitud de calificación o readmisión dentro del régimen tributario especial, lo cual deberán adelantar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dian para tal fin.
Las entidades calificadas dentro del régimen tributario especial deberán realizar anualmente la actualización de la información contenida en el registro web, so pena de ser excluidos del mismo para pasar a figurar como contribuyentes del régimen ordinario para el año gravable siguiente.
¿Las cooperativas que pertenecen al régimen tributario especial deben realizar los procesos de calificación, permanencia o actualización en el mismo?
¿Qué tipo de actividades económicas deben desarrollar las entidades que deseen operar bajo el régimen tributario especial?
La Ley 1943 de 2018 introdujo algunos cambios relacionados con el régimen tributario especial –RTE–, entre los cuales puede mencionarse la referencia del artículo 364-3 del ET, la cual pasó de llamarse “exclusión del régimen tributario especial” a “pérdida de los beneficios del régimen tributario especial”.
El procedimiento para determinar dicho patrimonio fiscal se encuentra estipulado en el parágrafo transitorio segundo del artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT de 2016. Las entidades que se convirtieron en contribuyentes de renta, tienen hasta abril 30 de 2018 para realizar la solicitud de permanencia.
Algunas entidades del régimen tributario especial deben determinar la renta por comparación patrimonial. De existir diferencia patrimonial, se tratará como una renta gravada al 20 %; sin embargo, la norma ha previsto ciertas causas justificativas bajo las cuales dicho incremento no estaría gravado.
La reforma tributaria establece que, las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, al igual que a las no contribuyentes contempladas en los artículos 22 y 23 del ET, ya no son deducibles. En lugar de ello, podrán descontarse del impuesto hasta en un 25% del valor donado.
Así lo establece el parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET. El artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016 estipula que el registro web debe realizarse conforme a unas aclaraciones especiales y también indica que estas no están obligadas a especificar el monto y destino de las asignaciones permanentes.
Dependiendo de los ingresos brutos anuales de las entidades del régimen especial, las remuneraciones a cargos directivos y gerenciales no pueden superar el 30 % del gasto anual; el artículo 1.2.1.5.4.13 del DUT 1625 de 2016 brinda claridad sobre qué debe entenderse por este tipo de cargos.