Artículo 19 de la Ley 222 dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea.
En ocasiones, cuando se convocan las asambleas de accionistas o juntas de socios, muchos de estos se encuentran imposibilitados para presentarse, sea por diligencias inaplazables o por encontrarse distantes al sitio donde se llevará a cabo la reunión. Es por esto que surge el interrogante de si aquellos que no pueden estar presentes físicamente pueden […]