Ahora los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrán acogerse al mecanismo de retención del IVA y dejar de presentar bimestralmente el formulario 325. La Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 reglamentó la medida del numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET.
A través de la Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 se reglamentó la medida del numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET. Ahora los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrán acogerse al mecanismo de retención del IVA y dejar de presentar bimestralmente el formulario 325.