Después de hacer las reservas legales se pueden hacer las ocasionales, pero si estas no se usan o quedan sumas sin necesidad, se podrán distribuir conforme al proceso habitual para la distribución de utilidades.
Una vez decretado por el máximo órgano social unos dividendos o utilidades para sus socios o accionistas, dichos réditos hacen parte del pasivo externo, de tal manera que se causan en su contabilidad en el mismo momento en que se decretan y no en la fecha en que se van a pagar en efectivo.
Una vez decretados por el máximo órgano social, la repartición de utilidades o pago de dividendos, la sociedad debe hacerlos. Si no se hace, el asociado inconforme podrá iniciar una acción judicial ejecutiva en contra de su propia sociedad.
Una vez decretados por el máximo órgano social la repartición de utilidades o pago de dividendos, la sociedad debe hacerlos, de lo contrario, el asociado inconforme podrá iniciar acción judicial ejecutiva en contra de su propia sociedad.
Si bien las utilidades o dividendos que las sociedades deben entregar a sus accionistas o socios deben ser en dinero efectivo, es viable que se pueda pagar en especie con bienes o servicios de la misma sociedad, previo un trámite.