¿Qué se entiende por rentas pasivas y cuál es el manejo tributario de las mismas?
La determinación de las rentas pasivas sujetas al Régimen se debe realizar de manera individual y/o separada frente a cada ECE, imputando a los ingresos pasivos, los costos y deducciones atribuibles a estos ingresos, de forma independiente por cada una de las ECE.
La Dian concluye que las rentas pasivas que se originan en un portafolio de inversión de propiedad de una entidad controlada desde el exterior –ECE– deberán ser reconocidas en la declaración de renta como rentas de capital. Así, dichos ingresos deberán ser declarados en las cédulas de “rentas de trabajo, de capital y no laborales”.
Mediante la presente doctrina la Dian adiciona el Concepto Unificado de las ECE en lo relacionado con las rentas pasivas, concluyendo que los activos que generarían este tipo de rentas son aquellos que generen cada uno de los ingresos mencionados en el artículo 884 del ET.
La figura de rentas pasivas es un término tributario, el cual se encuentra estipulado en el artículo 889 de 2018. En conclusión, puede afirmarse que dichas rentas resultan de sumar la totalidad de los ingresos pasivos, y restar los costos y las deducciones asociadas a dichos ingresos.
DIAN. Mediante el cual se establece que si una persona natural percibe rentas pasivas en una proporción superior al 20% de sus rentas totales del ejercicio gravable, se clasifica como “Otros” por el respectivo período fiscal.