De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Todos los pagos laborales que reciba el trabajador se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, existen algunas rentas que recibe el empleado que son consideradas como exentas, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 206 del ET.