El exceso de renta presuntiva es la diferencia entre la renta líquida y la renta presuntiva líquida, cuando esta última fue mayor. De acuerdo con el artículo 189 del ET, este exceso puede compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los 5 años siguientes.
En el parágrafo del artículo 189 del ET, que fue modificado con el artículo 10 de la Ley 1111 de diciembre del 2006, se lee: