El Estatuto Tributario estipula los casos en que un comprador debe o no solicitarle el RUT al vendedor del bien o servicio gravado con IVA o INC. Así, por ejemplo, no aplica cuando el vendedor es persona jurídica. Si no se cumple este deber, el valor de la compra no se aceptará como costo o gasto.
Para la procedencia de costos y deducciones por operaciones realizadas con no obligados a facturar es necesario que exista un documento equivalente, ya sea el del artículo 1.6.1.4.40 o del 1.6.1.4.44 del DUT 1625 de 2016. Para la Dian, el documento consagrado en el primero aún continua vigente.
Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deben cumplir con las mismas obligaciones de aquellos que pertenecen al régimen simplificado del IVA, por eso la Dian, mediante su Oficio 012213 de 2017, indicó que los primeros tampoco están obligados a expedir facturas.