Al igual que las propiedades horizontales, las cajas de compensación familiar no deben adelantar los procesos de permanencia, actualización o calificación al régimen especial porque dichas entidades no pertenecen a dicho régimen, así lo manifestó la Dian en su Concepto unificado 0481 de 2018.
La reforma tributaria estructural y el Decreto 2150 de 2017, no estipularon una definición especial al concepto de evento colectivo, razón por la que la Dian brindó una definición en su Concepto unificado 0481 de 2018, pues es necesario tener claridad sobre este al realizar el registro web.
Sobre el tratamiento tributario de los gastos pagados por anticipado es necesario analizar los artículos 74-1 y 142 del ET ambos afectados por la reforma tributaria. Para la Dian, si el anticipo se derivó de la obtención de un crédito, los intereses devengados con ocasión del crédito se capitalizarán.
Con la entrada en vigor de la reforma tributaria, los métodos aceptados fiscalmente son los que contemplan los nuevos marcos técnicos normativos contables. Los activos que se tenían a diciembre 31 de 2016 deben de terminarse de depreciar con la técnica fiscal que se estaba utilizando a dicha fecha.
A través del Memorando 000153 de 2018 la Dian manifestó que el impuesto al consumo es aplicable a cigarrillos electrónicos, pues del análisis de los artículos 207 y 209 de la Ley 223 de 1995 se infiere que dicho tributo aplica para todos los productos que se denominen cigarrillos y tabaco elaborado.
Así lo manifestó la Dian en su Concepto unificado 0481 de 2018. Para la Dian no identificar el donante es una posibilidad de carácter excepcional, por tanto, se debe determinar si la donación se hizo directamente o a través de un intermediario, pues estos últimos tampoco pueden aplicar dicho beneficio.
Con la reforma tributaria estructural despareció de la normativa el primer inciso del artículo 36-1 del ET, el cual permitía que cierta parte de la utilidad obtenida por la venta de acciones se considerara renta no gravada. La Dian aclaró varios aspectos a través del Concepto 04453 de 2018.
La reforma tributaria volvió a considerar que a partir del 1 de enero de 2018 la utilidad por la venta de predios para la construcción de viviendas de interés social son renta exenta. Si la utilidad se traslada a los herederos del beneficiario, estos deberán tratarla como una ganancia ocasional.
En el Oficio 000335 de 2018 la Dian indica que el tratamiento del descuento por pronto pago por parte del comprador dependerá de si es parte de su política contable aceptarlos de manera general o si se toman de forma ocasional; dicho valor forma parte de la base gravable para el cálculo del IVA.
El reconocimientos del pasivo o gasto dependerá de si se le otorgó al trabajador el derecho de adquirir acciones o cuotas de participación o si estas se le entregaron como parte de su remuneración. El valor a deducir dependerá de si las acciones o cuotas están listadas o no en una bolsa de valores.
La Dian puede considerar como proveedor insolvente a un deudor que en el proceso de cobro no incluyó todos sus bienes para determinar la base que le permitiera cancelar sus obligaciones tributarias. Son varias las incidencias tanto para el que tenga dicha calidad como para el que le compre o pague.
La exoneración de los aportes parafiscales fue considerada inicialmente por la Ley 1607 de 2012, al cual se continuó contemplando cuando la reforma tributaria adicionó el artículo 114-1 al Estatuto Tributario, en esa misma norma se enuncian los empleadores a los que no les aplica dicha exoneración.