Con la reforma tributaria, la liquidación provisional sufrió varias novedades que se pueden evidenciar en los artículos 764 y 764-6 del ET. Bajo ciertas condiciones, las sanciones derivadas de una liquidación provisional podrán reducirse en un 40 %. La firmeza de la declaración será de seis meses.
Para determinar el tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados, es necesario identificar si corresponden a títulos de renta fija o variable, instrumentos derivados financieros u otros. Esto es una novedad producto de la reforma tributaria.
Tres artículos del Estatuto Tributario que establecen los lineamientos respecto al tratamiento de las deudas de los contribuyentes fueron modificados por la reforma tributaria estructural, para indicar, por ejemplo, qué conceptos no tienen el carácter de deudas y el valor patrimonial de estas.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 adicionó el artículo 33-1 al Estatuto Tributario con el propósito de establecer el tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a costo amortizado, siendo necesario remitirse a otras disposiciones normativas contenidas en el mismo estatuto.
En este editorial destacamos aquellas sanciones que se encuentran vigentes en el Estatuto Tributario dentro de dicha categoría, pues varias de ellas fueron modificadas o derogadas por la Ley 1819 de 2016, las derogadas ya habían perdido vigencia con el artículo 43 de la Ley Antitrámites.
Según el Decreto 2250 de 2017 y las instrucciones del formulario 210, ciertos conceptos solo se reconocen en la cédula de rentas no laborales. La Dian brinda claridad respecto de aquellos que deben incluirse directamente en la renta líquida; de lo contrario, serían susceptibles a una disminución.
La sanción por corrección no se encuentra dentro de aquellas que se pueden liquidar con un valor inferior a la sanción mínima (10 UVT, equivalentes a $332.000 por el 2018), la única sanción por corrección que cuenta con dicha excepción es la correspondiente a la declaración del monotributo.
El nuevo sistema cedular para el cálculo de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017 contempla límites en porcentajes y UVT para las rentas exentas y deducciones que pretendan imputarse. En este editorial abordamos el tratamiento de los pagos de medicina prepagada.
En el Concepto general unificado 0912 de julio 19 de 2018 sobre la declaración de renta y retención en la fuente de las personas naturales, la Dian en sus respuestas 1.3 y 1.4 brindó claridad sobre la definición de compensación por servicios personales para efectos de clasificar los ingresos.
Ante la duda de si las deducciones a las que hace alusión la reforma tributaria cuando establece los límites para el cálculo de las rentas líquidas cedulares, se referían a todos los gastos atribuibles a la operación generadora de la renta, la Dian emitió el Concepto 005984 de marzo 13 de 2017.
Son 37 territorios los que tienen tal condición, y pueden ser consultados en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de 2016. Realizar operaciones con personas naturales o jurídicas de dichos lugares, implica el desconocimiento de costos y gastos, y cumplir con el régimen de precios de transferencia.
Saber identificar cuándo una renta se considera como compensación de servicios personales resulta de vital importancia al momento de determinar en cuál cédula se debe registrar el ingreso. Mediante el Decreto 2250 de 2017 el Ministerio de Hacienda dio una definición de dicho concepto.