Para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes deberán realizarse de acuerdo con el artículo 771-5 del ET. Tratándose de pagos efectuados por operadores de juegos de suerte y azar se tendrá en cuenta la gradualidad de los mismos.
Al momento de determinar el beneficio o excedente neto las cooperativas deben analizar si los egresos tienen relación de causalidad y cumplen con la ley cooperativa, además deben fijarse en los límites del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET afectado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016.