Los suministros recibidos de terceros no pueden ser reconocidos en los estados financieros de la entidad dado que no ha habido una transacción de intercambio, pero esto no significa que no puedan establecerse otro tipo de controles con el fin de separar en la bodega de la entidad los inventarios propios, de los recibidos de terceros, ni que no puedan existir otros controles para determinar las utilizaciones y existencias de estos inventarios. Ahora bien, si por la custodia y administración de estos insumos la entidad percibe algún tipo de comisión o existen contingencias de pérdidas asociadas a su manejo que podrían afectar a la entidad, se deberían reconocer los ingresos y gastos, cuando se cumplan los criterios para su reconocimiento. Adicionalmente, para efecto de control interno, la entidad podría utilizar el estándar COSO, que aunque no es un requerimiento obligatorio en la legislación colombiana, se podría tomar como un referente para su aplicación en lo relacionado con el manejo de inventario recibidos de terceros y otros asuntos.
Para las empresas del grupo 2, el reconocimiento y medición de los inventarios se supedita a que sean activos poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio, en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
La Supersociedades recuerda que, en concordancia con el artículo 98 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de reorganización en Colombia y de la participación en él con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos. En cuanto a los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto, que no hayan formulado oportunamente objeciones a las mismas, precisa que solo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes que queden del deudor una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización. Respecto a las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
La contabilización de los activos biológicos y productos cosechados de una entidad del grupo 2, se deberá realizar considerando lo establecido en la sección 34 del marco técnico normativo para pymes. La medición de los activos se deberá hacer por el modelo del costo (párrafos 34.8 a 34.10), o por el modelo del valor razonable si el cálculo es fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado (párrafos 34.4 a 34.7). Los productos cosechados en el punto de cosecha, se medirán por el valor razonable menos los costos estimados de venta; y el valor razonable menos los costos estimados de venta formarán el costo de los inventarios cuando estos cumplan los requisitos para ser reconocidos como inventarios.
Respecto al tratamiento contable que se debe dar a las muestras sin valor comercial que una compañía recibe desde una filial en el exterior, el CTCP explica que si las muestras fueron recibidas de manera gratuita, y el objeto de las mismas es ser entregadas, de igual manera (para efectos promocionales) no se consideran parte de los inventarios por cuanto no cumplen con los criterios de reconocimiento. Dichas muestras deben reconocerse como un gasto promocional con su contrapartida en ingresos al valor de costo certificado por la filial en el exterior. Es importante tener en cuenta que para ser parte de los inventarios una partida debe conservarse para su venta en el curso normal del negocio, o para hacer parte del proceso de producción con vista a esa venta, o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 501, presenta los principales elementos que debe tener en cuenta un auditor que realice un trabajo de revisión específicamente sobre el ítem de inventarios; la norma aborda especialmente los puntos a tener en cuenta para la obtención de la evidencia de auditoría.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en su Concepto 610 del 4 de agosto del 2016, explicó asuntos relacionados con el reconocimiento según el Estándar Internacional de Información Financiera de activos en la categoría de inventarios, en una entidad del Grupo 2 que desarrolla y entrega servicios para el mejoramiento de la gestión de hospitales.
La determinación del reconocimiento de las mercancías transadas en un contrato de distribución dependerá de las especificidades establecidas en el contrato; cuando la entidad solamente haga la función de distribución, no tendrá que reconocer inventario.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Reconocimiento según el Estándar Internacional de Información Financiera, de activos en la categoría de inventarios, en una entidad del Grupo 2 que desarrolla y entrega servicios para el mejoramiento de la gestión de hospitales.
En esta segunda entrega de respuestas clave sobre los inventarios, partida de significativo valor en las entidades comerciales e industriales, se abordan temas fundamentales como la separación de intereses, la diferencia en cambio y el caso de los prestadores de servicios.
El reconocimiento de ingresos y costos en prestación de servicios requiere un adecuado análisis de asignación. La Norma para Pymes establece que los prestadores de servicios deben reconocer, como inventario, los costos asociados a los servicios prestados, de los cuales no se ha reconocido el ingreso correspondiente.