Respecto a si las máquinas de gimnasio recibidas por una copropiedad como donación corresponden a un elemento de propiedad, planta y equipo o a un gasto, es importante observar que, por tratarse de un bien mueble no esencial desafectado, sí pueden reconocerse como tal. Adicionalmente, por tratarse de una donación, la contrapartida correspondería con el pasivo diferido (siempre que la donación imponga condiciones que deban ser cumplidas a través del tiempo), o como un ingreso en el estado de resultados, si la donación no impone ninguna condición.