La Dian no tiene competencia para certificar la calidad de “utilidad común” de un proyecto de inversión, pero reitera que para acceder al beneficio de la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras es necesario cumplir los requisitos señalados en el artículo 1.3.1.9.5 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016.
DIAN. Hace alusión a la exigencia de la certificación para no gravar con el impuesto sobre las ventas, las compras realizadas con fondos donados del convenio con el Gobierno de Estados Unidos de América.