Se reitera que el revisor fiscal que actúe como principal en cinco sociedades, no puede ejercer el cargo en ninguna otra sociedad, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.
Todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.
Las funciones del revisor fiscal deben estar enmarcadas dentro de lo términos de la ley y sus compromisos deben estar definidos a través de un contrato de prestación de servicios profesionales. Ante el incumplimiento de dichos compromisos, y si se considera que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la entidad, se puede presentar queja formal ante el tribunal disciplinario de la JCC.
El CTCP señala que los revisores fiscales no pueden prestar en la misma empresa que fiscalizan asesorías en temas propios de la ciencia contable, caso por ejemplo de la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.
El CTCP recuerda que el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera suplir la ausencia temporal del principal.
El contador público puede prestar servicios profesionales a entidades a las cuales haya auditado en calidad de revisor fiscal, siempre que haya transcurrido un año a partir de su renuncia como revisor fiscal.
El CTCP señala que el revisor fiscal que actúe como principal en sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal; una actuación contraria daría lugar a sanciones por parte del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor o empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o fiscalizado como revisor fiscal; esta prohibición se extiende por un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Referente a si el revisor fiscal de una sociedad puede ordenar al asistente contable agregar o modificar registros contables de la información que el está fiscalizando, el CTCP señala que este tipo de actuaciones va en contra de las funciones establecidas en la ley, por lo cual se materializaría una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la Contaduría Pública compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.