El 26 de febrero de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 387 con el cual adiciona el capítulo 5 al título 14 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar el traslado del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de las personas que voluntariamente lo soliciten, así como las condiciones para el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que son beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos para pensión, pero tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas beneficiarias del programa, no afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensional.