La Superintendencia de Sociedades señala que la realización de contratos de mutuo o préstamos a los socios de una sociedad comercial, cualquiera que sea su tipo societario, no está prohibida por la ley. Sin embargo, si bien el mutuo o préstamos a los socios, no está prohibido per se, sí se encuentra condicionado a unos determinados presupuestos cuya verificación es responsabilidad de los administradores de la sociedad, toda vez que son éstos los llamados examinar las condiciones y a tomar las medidas tendientes, entre otros, a exigir las garantías a que haya lugar. Asimismo, indica que las sociedades mercantiles pueden pactar el mutuo como acto accesorio o secundario en desarrollo del objeto social, pero esta estipulación accesoria no significa que los órganos sociales de administración o dirección puedan autorizar préstamos a favor de los asociados, que no estén determinados en las actividades principales, o que no tengan relación directa con el objeto social principal, o que no se deriven de la existencia o actividad de la sociedad.