Ahora los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrán acogerse al mecanismo de retención del IVA y dejar de presentar bimestralmente el formulario 325. La Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 reglamentó la medida del numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET.
De acuerdo con el artículo 437-2 del ET y la Resolución 000051 de 2018, si una persona natural es responsable del IVA y utiliza servicios prestados desde el exterior, los prestadores de los mismos no le facturarán este impuesto, pero la persona natural deberá practicar la retención del IVA de forma asumida.
A través de la Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 la Dian estableció el procedimiento para que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior se acojan al sistema alternativo de pago por medio de retención en la fuente a título de IVA.
A través de la Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 se reglamentó la medida del numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET. Ahora los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrán acogerse al mecanismo de retención del IVA y dejar de presentar bimestralmente el formulario 325.
Por medio de la Resolución 000049 de 2019, la Dian reglamentó y armonizó las disposiciones que le permitirán a los prestadores de servicios desde el exterior acogerse voluntariamente al sistema alternativo de pago a través de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA–.
El prestador de servicios electrónicos o digitales desde el exterior deberá radicar la solicitud ante la coordinación de PQRS de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos, a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de la página web de la Dian o a través de los medios que se dispongan para tal fin.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿La exclusión del IVA para el servicio de cloud computing también aplica para proveedores ubicados en el exterior que presten el servicio a consumidores ubicados en Colombia?
Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Los prestadores de servicios desde el exterior se encuentran obligados a responder por el IVA? De ser afirmativo, ¿en qué formulario?
Resuelta noviembre 29 de 2018
Mediante la presente norma, la Dian permite que los prestadores de servicios desde el exterior, a través de un procedimiento único simplificado del IVA, cumplan con la obligación de declarar y pagar dicho impuesto.
Estos prestadores de servicios, para llevar a cabo el proceso de declaración y pago del IVA del que trata la presente, deberán en primer lugar estar inscritos en el RUT y obtener un NIT en Colombia. Posteriormente, deberán obtener la emisión de la firma electrónica a través del portal de la Dian en la subsección “PQSR y denuncias”. También se estipula que la declaración y pago del IVA por parte de los obligados será bimestral, y no se verán obligados a declarar en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué periodicidad de IVA debe ser aplicada por los prestadores de servicios desde el exterior?
Resueltas agosto 30 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿La retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior está sujeta a las cuantías mínimas?
Resueltas Julio 25 de 2018