Fueron muchos los editoriales a lo largo de este año donde tratamos temas relacionados con viáticos, indemnizaciones, factores salariales, causales de despido y diversos aspectos relacionados con el día a día entre el empleador y el trabajador, donde su falta de conocimiento ocasiona graves inconvenientes al primero.
Son muchos los menores de edad que laboran, con o sin autorización del Ministerio de Trabajo, lo anterior no es óbice para que tengan derechos a un salario, unas prestaciones sociales, seguridad social contributiva e indemnizaciones por despido injusto o mora en el pago. Pero dichos derechos también prescriben, pero no como los de un trabajador mayor de edad. Si no a partir de que cumplan la mayoría de edad, teniendo de cierta forma mas tiempo para iniciar el proceso laboral.
La prescripción es reiniciada cuando el trabajador envía un reclamo al empleador y este la recibe. Diferente es que el trabajador solicite audiencia de conciliación ante el Inspector de Trabajo o Centro de Conciliación, pues en este caso solo se suspende por tres meses.