Los créditos otorgados por el sector financiero, antes de la Ley 1555 del 2012, pueden ser penalizados por pagos anticipados si así se pactó; pero para los posteriores está prohibido, al igual que en cualquier tiempo, cuando son de vivienda. Para créditos otorgados por personas distintas al sector financiero es válido el cobro de penalidad.
Se pueden fijar cláusulas que contengan multas o penalidades en créditos que se realicen entre sociedades comerciales no financieras, pues la prohibición que realizó la Ley 1555 del 2012 es solo aplicable en sociedades que estén vigiladas por la Superfinanciera como bancos, fiduciarias o corporaciones de financiamiento.
Se acaba de expedir la Ley 1555 de 2012, en la cual ya no se puede cobrar sanción alguna por prepagar o pago anticipado total o parcial de obligaciones financieras. Este beneficio es por saldos que no superen 880 s.m.m.l.v., y cuyo acreedor sean entidades vigiladas por la Superfinanciera y no aplica para préstamos entre personas naturales o comerciantes.