Mediante el Decreto 616 de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó los parámetros que deben cumplirse para el reconocimiento de la experiencia profesional derivada de prácticas laborales. Estas medidas aplicarán para la experiencia adquirida mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorías, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo o de prestación de servicios y grupos de investigación.
Este es un formato en Word que servirá de guía para notificar el desempeño y realizar una breve descripción de los logros alcanzados por el aprendiz durante su etapa práctica.
La Ley 2043 de julio 27 de 2020 dicta nuevos parámetros para que las prácticas laborales puedan contar como experiencia laboral.
En atención a que la Ley de Infancia y Adolescencia establece la obligación de solicitar permiso para trabajar a los menores de edad, se ha generado la duda respecto a los que van a celebrar contrato de aprendizaje. No es necesario y aquí explicamos por qué.