El artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros. De este modo, la DIAN, mediante el Concepto 885 del 31 de julio del 2014, formuló unas preguntas para que las personas identificaran a qué categoría pertenecen.
Entre las categorías para clasificar a las personas naturales para efectos tributarios está la de los empleados. En este sentido, en el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, se encuentran estipulados tres conjuntos de condiciones para evaluar si la persona puede ser catalogada como empleado.