El Ministerio del Trabajo señala que la finalidad perseguida por la lactancia es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral, para amamantar a su hijo. Esto permite intuir que la hora de lactancia se justifica siempre que la trabajadora esté laborando o prestando sus servicios al empleador. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 238 del CST, los descansos concedidos por el legislador a la trabajadora dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, consisten en dos descansos de 30 minutos cada uno, razón por la cual, es clara la finalidad de la norma en el entendido que se concede a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo, y procurar el buen desarrollo del menor, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia (los 6 primeros meses de vida, contados a partir del parto). Cabe señalar que la norma no dispone regulación o excepción alguna a las jornadas inferiores a la máxima legal, también llamada jornada incompleta.