Aunque en la norma que regula la adquisición de la pensión Especial de Vejez para padres con hijos discapacitados establece que esta es para el régimen de prima media (Fondo Publico – COLPENSIONES) la Corte Constitucional acaba de establecer que también es aplicable al Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados), ya que se debe proteger el principio de igualdad y principalmente, los derecho de la persona discapacitada.