Se busca que las personas que no acumulen recursos suficientes en la modalidad de retiro programado no sufran de un posible desfinanciamiento y puedan pensionarse por la modalidad de renta vitalicia o garantía de pensión mínima.
La plenaria del Senado de la República aprobó la iniciativa, que pasa a estudio de la Cámara de Representantes en penúltimo debate. La propuesta busca aumentar la cobertura en el Sistema General de Pensiones y proteger a aquellas personas que no cumplan con la totalidad de requisitos para tener el derecho a la pensión.
De acuerdo con la Ley 1429 del 2010, los empleadores pueden tomar como descuento tributario los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina correspondientes a personas pertenecientes a grupos vulnerables.
Los afiliados a fondos de pensiones que al cumplir la edad reglamentada para la pensión de vejez y se hallen en la imposibilidad de continuar con los respectivos aportes a fin de lograr el tiempo o monto requerido, tienen dos posibilidades: la devolución de los aportes o la pensión mínima de vejez.
En concordancia con lo expresado por el Ministerio del Trabajo, BEP es un esquema flexible de protección para la vejez, pensado en los más de siete millones de colombianos a quienes sus ingresos no les permiten guardar recursos para protegerse durante la vejez. El BEP es un mecanismo que será administrado por Colpensiones para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican, o porque ganan menos de un salario mínimo mensual. Este sistema flexible y voluntario permite que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan; el propósito es garantizar una vejez tranquila al momento en que el trabajador cumpla la edad requerida de pensión.
Por fin, la prometida ley que permite una pensión compartida se hace realidad. Se acaba de expedir la Ley 1580 de 2012 y con ella, la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su propia pensión de vejez, bien en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.
Cuando se cotiza a pensión por un Fondo Privado no importa ni la edad ni las semanas cotizadas sino el capital mínimo acumulado. Pero si llegamos a los 57 años mujeres y 62 hombres, y aún no tenemos el capital mínimo, el Estado podría completarlo y así acceder a una pensión mínima de vejez.
Cuando cotizamos a pensiones a través de un Fondo Privado no importa ni la edad ni las semanas cotizadas. Lo que importa es un capital mínimo acumulado. Pero si llegamos a la edad de 57 años mujeres y 62 hombres, y aún no tenemos el capital mínimo, el Estado podría completarlo y así acceder a una pensión mínima de vejez.