Se acaba de expedir la Ley 1555 de 2012, en la cual ya no se puede cobrar sanción alguna por prepagar o pago anticipado total o parcial de obligaciones financieras. Este beneficio es por saldos que no superen 880 s.m.m.l.v., y cuyo acreedor sean entidades vigiladas por la Superfinanciera y no aplica para préstamos entre personas naturales o comerciantes.