El CTCP señala que si la Dian impone a la entidad sanciones en el período 2017, estas deberán ser reconocidas en el estado de resultados de dicho período contable. En caso de existir un pasivo contingente por una demanda en la fecha de transición, la entidad debió haber estimado su valor si era probable que esta ocurriera, de acuerdo con lo normado en el párrafo 21.12 del marco técnico normativo para pymes, realizando los ajustes necesarios en la contabilidad en la fecha en que se generó un pasivo cierto y exigible por parte de la Dian.