La Supersociedades precisa que el objeto de la liquidación privada es la realización de los bienes del deudor para atender el pago del pasivo externo; así pues, los bienes destinados a ser distribuidos en especie podrán ser vendidos cuando los demás activos sociales sean suficientes para pagar el pasivo externo, y solo puede realizarse el pago del pasivo interno una vez el patrimonio social haya quedado depurado de todas las deudas a favor de terceros. Finalmente, aclara que de modo excepcional hay lugar al pago de anticipos a los asociados a cuenta de su cuota final de liquidación cuando resulte evidente que los activos sociales sobrepasan el monto del pasivo social, previsión cuyo objeto es no diferir inútilmente hasta el final de la liquidación el pago parcial de participaciones a los asociados o el reembolso de sus aportes cuando exista un sobrante de activos que no va a ser necesario para atender el pago del pasivo externo.
Supersociedades. Por medio de la cual se enuncian los requisitos que debe cumplir una sucursal de sociedad extranjera al momento de clausurar sus negocios en Colombia.
Supersociedades. La adjudicación de bienes a los socios no procede no procede si el liquidador no ha pagado el pasivo externo.
Supersociedades. La adjudicación de bienes a los socios no procede no procede si el liquidador no ha pagado el pasivo externo.
Supersociedades. Aclara conceptos sobre el pago de dividendos y el reintegro de los mismos.
Supersociedades. Aclara conceptos sobre la extinción de la persona jurídica, pago de pasivo externo, pago de salarios y aporte a la seguridad social.
Supersociedades. Define la imposibilidad de las sociedades en liquidación para desarrollar actividades ajenas el fin de la liquidación.