Respecto a la forma en que el partícipe oculto debe reportar su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en la declaración de renta, la DIAN señala que, de acuerdo con el régimen de transparencia en materia de contratos de colaboración empresarial establecido en el artículo 18 del ET, si el partícipe oculto pertenece al régimen común del impuesto sobre las ventas deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y relacionar en esta necesariamente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan en el contrato de cuentas en participación. Si el partícipe oculto pertenece al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y por el monto de sus ingresos brutos o de su patrimonio bruto, no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el artículo 592 del ET.
Con respecto a los contratos de colaboración empresarial, la DIAN señala que el partícipe activo y el partícipe oculto deben declarar de manera independiente, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, su participación en activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones. Asimismo, indica que el régimen de transparencia aplica únicamente para efectos del impuesto de renta.