En esta conferencia se indica paso a paso cómo hacer la liquidación de los aspectos más importantes de la nómina. Adicionalmente, se adjunta una herramienta práctica en Excel que contiene todas las fórmulas para dinamizar estos cálculos y facilitar la labor de los preparadores de la información.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP– como ente adscrito al Ministerio de Hacienda podrá hacer uso de los medios de notificación conferidos por la ley para avisar a las personas naturales o jurídicas de los procesos coactivos en su contra.
A partir de la Ley 1607 del 2012, norma por la cual se creó el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, también se exoneró a algunos empleadores de la obligación del pago de aportes parafiscales del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, y por concepto de salud.
Las obligaciones laborales relacionadas con prestaciones legales, extralegales, aportes a Seguridad Social y parafiscales tenían su propio tratamiento bajo el estándar local del Decreto 2649; las prestaciones legales se calculaban al cierre de cada mes y se registraban en una cuenta de provisión de prestaciones sociales; cuando llegaba el cierre del período a diciembre 31 de cada año, se calculaban y se hacía una consolidación que posteriormente se registraba en los estados financieros como obligaciones laborales.
Se suministra un modelo en Excel en el que se incluyen las columnas con los conceptos más comunes por partidas devengadas y por partidas que corresponden a deducciones, incluyendo algunos comentarios importantes.
Algunas veces se generan preguntas sobre el pago de salarios en aquellos meses del año que pueden ser de 28, 29 o 31 días, y la respuesta es sencilla: la diferencia no afecta ninguna liquidación. Bien sea febrero con 28 o 29 días (bisiesto), o diciembre con 31 días, al momento de fijar un salario que corresponda al pago de un mes de trabajo, siempre se tendrá como base, 30 días laborales.
La normatividad pertinente en cuanto a la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 1429, ley de formalización y generación de empleo, ha indicado fechas límite para el acceso y la renovación de los beneficios otorgados a las pequeñas empresas.
Conforme a la Ley 1607 de 2012 o Reforma Tributaria, al cobrar por el servicio de parqueaderos comunes, todas las PH (residencial, comercial y mixtas) deben cobrar IVA, pero las PH comerciales y mixtas que exploten otras zonas comunes, quedarán obligadas a los demás impuestos nacionales. Además, todas deben pagar parafiscales por sus trabajadores.
En este modelo se puede apreciar la forma de aplicar la norma contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 de julio de 2010 según la cual, y solamente para efectos de los aportes a seguridad social, los pagos no salariales del mes a un trabajador no pueden exceder del 40% del total de pagos laborales del mes. A causa de esta norma, el Ministerio de la Protección social modificó en julio de 2011 la estructura de la PILA pues la base de aportes a seguridad social puede quedar distinta de la base para los aportes parafiscales.
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – ley general de turismo y se dictan otras disposiciones