La DIAN apoyada en el Concepto 018148 de marzo 15 del 2012 viene desconociendo la deducción por estampillas porque la asemejan a un impuesto. Existiendo fallos del Concejo de Estado en donde dicen que la estampilla tiene carácter de parafiscal, ¿puede la DIAN hacer caso omiso de estos pronunciamientos y seguir rechazando estos pagos?